Preguntas frecuentes
Se denomina Ciencia Abierta a la práctica cuyo objetivo es incrementar y facilitar el acceso a las investigaciones científicas, materiales e información resultado de estos procesos, que hayan sido financiados con recursos públicos.
Todo esto, con el propósito de que los ciudadanos se beneficien de la difusión máxima del conocimiento científico, tecnológico y de innovación.
En México, la política de ciencia abierta se compone de seis programas fundamentales:
- Programa de Revistas
- Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica
- Programa de Repositorios
- Programa de Comunicación Pública de la Ciencia
- Sistemas Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
- Programa de Conectividad
El acceso abierto es la disposición gratuita, inmediata y en línea de artículos de investigación científica permitiendo el reúso total de la información contenida. México, a través del CONACYT, está implementando una estrategia nacional para democratizar la información científica, tecnológica y de innovación; también conocida como Estrategia de Acceso Abierto (EAA).
Esta estrategia busca proveer acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados total o parcialmente con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización. Lo anterior respetando las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras. Así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
De acuerdo con la Estrategia de Acceso Abierto, se considera como un Repositorio a aquella plataforma digital centralizada que, siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene, preserva y disemina la información científica, tecnológica y de innovación derivada de las investigaciones científicas.
El Repositorio Nacional es la plataforma digital centralizada que principalmente agrega la información de los Repositorios Institucionales, y cuya coordinación y modelos de operación son regidos por CONACYT. Su principal objetivo es la diseminación de los recursos de información mencionados en el Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos Específicos para Repositorios, para fomentar su utilización, reuso y acelerar la colaboración científica. Para garantizar el acceso a los recursos de información contenidos, no existirá ningún tipo de barrera financiera, legal o técnica más que aquellas que impone el acceso a internet.
Son las plataformas digitales, interoperables con el Repositorio Nacional, que contienen los Recursos de Información mencionados en el Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos Específicos para Repositorios, y que hayan sido generados por una institución que realice investigación científica y tecnológica. Para garantizar el acceso a los recursos de información contenidos, no existirá ningún tipo de barrera financiera, legal o técnica más que aquellas que impone el acceso a internet.
- Acelerar el proceso de comunicación y difusión de la ciencia.
- Acelerar el proceso de generación de conocimiento.
- Construir modelos de aprendizaje personal y colectivo.
- Almacenar e intercambiar de manera común la información producida en todas las ramas del conocimiento.
- Maximizar la visibilidad de la producción científica, académica e institucional.
- Maximizar el impacto de la producción científica de las instituciones en la sociedad.
- Fomentar la creación de publicaciones electrónicas.
De conformidad con el Capítulo V, Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos Generales de Ciencia Abierta, el Repositorio Nacional y los Repositorios Institucionales podrán contener Recursos de Información Académica, Científica, Tecnológica y la Innovación de tres tipos:
- Publicaciones Científicas;
- Productos del Desarrollo Tecnológico y la Innovación; y
- Datos Primarios de las Investigaciones.
Es importante considerar los repositorios solamente aceptarán y contendrán Recursos de Información correspondientes a las versiones aceptadas, publicadas o actualizadas, de conformidad con lo establecido por Dublin Core (y en concordancia con el apéndice 3 de los Lineamientos Específicos para Repositorios).
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
Todos aquellos que no cumplan con lo mencionado en las respuestas a las preguntas frecuentes 7 y 8, y lo establecido en los Lineamientos Específicos para Repositorios. Entre ellos están:
- I. Materiales de naturaleza administrativa;
- II. Trabajos en progreso;
- III. Notas periodísticas o de diseminación;
- IV. Materiales protegidos por derechos de autor, en los cuales el permiso para el depósito no esté garantizado;
- V. Todos aquellos que no cumplan con las características establecidas en los Lineamientos del CUARTO al SÉPTIMO de los Lineamientos Específicos, según sea el caso.
Depositar en el Repositorio Nacional no autoriza en absoluto a la apropiación, o en su caso, enajenación de la información contenida en la web y mucho menos a hacer un uso contrario a lo expresamente permitido por el autor en una licencia o en la legislación nacional. Todos los materiales depositados en el Repositorio Nacional están protegidos en todo momento por la legislación de derechos de autor.
De conformidad con la Ley, los investigadores, tecnólogos, académicos y estudiantes de maestría, doctorado y posdoctorado, cuya actividad de investigación sea financiada con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, por decisión personal, podrán depositar o en su caso autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final aceptada para publicar en Acceso Abierto a través de los repositorios institucionales o del Repositorio Nacional, comprobando que ha cumplido con el proceso de aprobación respectivo; de acuerdo a lo establecido en el lineamiento DÉCIMO PRIMERO de los Lineamientos Jurídicos de Ciencia Abierta y el Capítulo X, del Artículo 69 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Sí. cualquier persona física o moral que haya generado información que no haya sido financiada con recursos públicos podrá depositar o dar la autorización para el depósito de materiales académicos, científicos, tecnológicos y de innovación en el Repositorio Nacional o en los Repositorios Institucionales.
Los autores que estén adscritos a instituciones que cuenten con un Repositorio Institucional deberán depositar ahí sus recursos de información. Aquellos autores que no cuenten con un Repositorio Institucional podrán hacer sus depósitos en el Repositorio Nacional.
Una vez que se han realizado las pruebas de interoperabilidad entre el Repositorio Institucional y el Repositorio Nacional, puede registrar su Repositorio en https://www.repositorionacionalcti.mx/registro, donde deberá llenar los datos solicitados y adjuntar un oficio en donde el Representante Legal de la institución solicite que su Repositorio Institucional sea cosechado por el Repositorio Nacional.